martes, 9 de octubre de 2012

UNIDAD II DERECHOS AMBIENTALES MEXICANOS


EL ADVENIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO EN MÉXICO.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido vista como el primer ordenamiento jurídico en el mundo en consagrar los derechos sociales. Aunque en esa época no se consideraba el tema del medio ambiente, lo que se tomaba en cuenta era lo referente a los recursos naturales.
Conviene precisar además, que el primer antecedente del derecho a un medio sano en la legislación nacional es el principio 1º, de la Declaración de Estocolmo, que fue firmada y ratificada por nuestro país. Posteriormente la Declaración de Río de Janeiro en su principio 1º, vino a ratificar este derecho.
El primer intento que hizo el Estado Mexicano por incorporar a su legislación el derecho humano a un medio ambiente sano se dio en 1988 con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sin embargo, este esfuerzo no fue suficiente en virtud de que se requería que el derecho a un medio ambiente sano fuera previsto por la Constitución. El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4º. Constitucional, incluyéndose el párrafo quinto que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”
Cabe señalar que la reforma al artículo 4º. Párrafo quinto, representa un avance en materia de derechos humanos; sin embargo, ésta debió especificar claramente el derecho que tiene toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como establecer las acciones y mecanismos necesarios para tutelar y mejorar el entorno natural, mediante el cuerpo normativo para la protección, preservación y restauración que incluya medidas preventivas y de compensación para quien haya dañado el medio ambiente.
En este sentido existen diversos ordenamientos que prevén la protección del medio ambiente en diversas materias y el reconocimiento de un medio ambiente adecuado, como los siguientes:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

TEXTO VIGENTE
(Última reforma aplicada 13/06/2003)
Algunos Artículos
Artículo 1
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Artículo 11
La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.








No.
Nombre del Área
Ubicación
Superficie
Decreto
Características
1
Macuspana
2,025 Ha
19/Dic/87
Selva alta y mediana perennifolia, laguna.
2
Centro
1713.79 Ha
19/Dic/87 
5/Jun/93
Selva mediana perennifolia, laguna.
3
Teapa,
Tacotalpa
15,113.2 Ha
24/Feb/ 88
Selva alta perennifolia, grutas, ríos.
4

Teapa
442 Ha
24/Feb/88
Selva alta y mediana
perennifolia, grutas.
5
Centla, Jonuta y Macuspana
302,706 Ha
06/Ago/92
Vegetación hidrófita, Selva mediana y manglar.
6
Centro
70 Ha
5/jun/93
Laguna de zona inundable, hegetación
hidrófita.
7
Centro
259.27 Ha
8/Feb/95
Laguna urbana con especies nativas y en peligro de extinción.
8
Cárdenas
277 Ha
8/Feb/95
Selva mediana perennifolia.
9
Nacajuca
36 Ha
8/Feb/95
Laguna y vegetación
Hidrófita.
10
Tacotalpa
572 Ha
10/Jun/00
Selva mediana de canacoite y selva alta depío.
11
Balancán
5,748.35 Ha
23/Nov/02
Selva mediana de puckte y chicozapote, manglar. Cuerpos lacustres permanentes y temporales.
12
Comalcalco
711 Ha

29/Sept/04
Popal -Tular.
13
Tenosique
45,954 Ha
15/06/05
Selva Alta Perennifolia, Río Usumacinta, Sitios Arqueológicos

 Participación social

El fundamento de la participación social lo encontramos indirecto en los artículos que consagran garantías constitucionales, como la de la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desarrollo y el derecho de petición entre otras.
Así, el artículo sexto garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo Séptimo consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana, el artículo Noveno expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica, el artículo Vigésimo Sexto ordena que la planeación del desarrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo, y el artículo trigésimo quinto establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.
En estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia ambiental de manera informada ocasiona cierta inquietud, toda vez que la reforma publicada el 31 de diciembre de 2001, a la LGEEPA establece un Registro de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo; y de materiales y residuos tóxicos. Para asegurar la transparencia de la actividad gubernamental y la participación social, el registro será público, su información podrá ser consultada por los interesados. Esto reaviva la tendencia de las empresas a no revelar información que podría resultar estratégica en los procesos de producción. Por razones de competencia se reservan esta información bajo el argumento de información confidencial o como secreto industrial.

Protección al medio ambiente

La constitución ha sufrido en esta materia varias reformas: en 1971, 1983, 1987. Sin embargo, ninguna ha logrado incluir dentro de los derechos fundamentales o garantías, el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado; por lo que la fundamentación del derecho a la protección al medio ambiente en nuestra Carta Magna también es indirecta.
El artículo cuarto protege la salud teniendo un sustento parcial como lo considera el maestro Brañes: «...el derecho a la protección de la salud comprende de manera parcial, por así decirlo, el derecho a un medio ambiente sano, en los términos de la LGEEPA, porque incluye la idea de la protección de la salud humana ante los efectos adversos del ambiente.»
Sin embargo, el derecho a un medio ambiente adecuado comprende también otros elementos que no están incluidos en la idea de la protección a la salud. En efecto, el derecho a un medio ambiente adecuado no se refiere sólo a lo que le es «sano» desde el punto de vista de la salud humana o a lo que sería «saludable» para el hombre, sino también a lo que sería ecológicamente apropiado, esto es, benéfico para el respectivo ecosistema, incluido el hombre.
De igual forma podríamos mencionar los artículos, tercero, vigésimo quinto, vigésimo séptimo y septuagésimo tercero constitucional que al referirse a la educación, desarrollo nacional, propiedad privada y facultad del Congreso para legislar en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, tienen disposiciones que parcialmente lo garantizan. Sin embargo, en ningún momento, se ha logrado elevar a rango constitucional el derecho a un medio ambiente adecuado.
El derecho a la protección al medio ambiente adecuado cómo tal, sólo se encuentra plasmado en la LGEEPA.
En 1988 se incluyo en la LGEEPA dentro de la fracción XI de su artículo decimoquinto que «Toda persona tiene derecho, a un ambiente sano». En las modificaciones de 1996 se amplió esta disposición, en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar este derecho.» Más aún, las mismas modificaciones tienen como primer propósito de la LGEEPA el «garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar» (fracción I del artículo Primero de la LGEEPA).

La participación social en la legislación ambiental en México
La participación social en la legislación ambiental, es un derecho ciudadano contenido en la LGEEPA.

El artículo quinto, fracción XVI establece la facultad de la Federación para promover la participación de la sociedad en materia ambiental. El artículo séptimo, fracción XIV establece como obligación de los gobiernos de estados de la Federación, la promoción de la participación social en materia ambiental.
Así mismo con las reformas de 1996, la LGEEPA consolidó y amplió los espacios para la participación social en la gestión ambiental. En el título quinto de la LGEEPA, titulado Participación social e información ambiental, se encuentra la regulación de la participación social, así como del acceso a la información ambiental. Son tres los artículos en cuanto a la participación social que se establecen en este título. El artículo 157 establece la obligación del gobierno federal para promover la participación corresponsal de la sociedad, en el 158 que para cumplir con la obligación anterior, faculta a la Secretaría a convocar a diversos sectores de la sociedad, y el 159 que prevé la integración de órganos de consulta.
Sin embargo otra forma real de participación social es la que contempla el capitulo séptimo en el artículo 189 que establece, de manera directa la denuncia popular, acaso este no sería un medio regulatorio de la participación social, al señalar que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades, todo hecho que dañe el ambiente o los recursos naturales, o que contravenga las disposiciones de la LGEEPA y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Este procedimiento se fortalece con la obligación de la Secretaría del Medio Ambiente de informar al denunciante dentro de un término de 10 días sobre el trámite que le ha dado a su denuncia, y en caso de declararse incompetente para conocer la queja, de turnarla a la autoridad competente, notificando al denunciante, para que éste se encuentre siempre informado sobre la aportación o denuncia que realizo.
Es importante mencionar que existen diversas leyes sectoriales que regulan y promueven la participación social en las políticas públicas sobre el medio ambiente. Entre ellas se encuentra: la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Vida Silvestre, por mencionar solamente algunas.
Como podemos ver algunos artículos plantean como facultad de las autoridades la búsqueda de la participación social, otros simplemente presentan las herramientas para que la sociedad haga del conocimiento de las autoridades los problemas que tanto a corto como a largo plazo afectan en materia ambiental.
Es aquí en donde la reforma a la LGEEPA de diciembre de 2001 es una respuesta a la necesidad de promover la participación social pero de manera informada.
El derecho a la participación social en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene como supuesto la coexistencia y el ejercicio de dos derechos fundamentales; el derecho a la información y el derecho a la democracia.
El investigador Víctor Toledo, sitúa la participación social en la formación de lo que él denomina democracia ambiental, misma que define como «el proceso de apertura y movilización de la sociedad para la construcción de diversas formas de producción y diferentes estilos de vida, fundados en una nueva ética, en el potencial de los procesos naturales magnificado por el poder de la ciencia y la tecnología, y en la evaluación colectiva sobre sus impactos sociales y ambientales.»


INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL


 §  Instrumentos jurídicos: El conjunto de normas y disposiciones legales
  respeto al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional.
 § Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones.   Algunos ejemplos son las evaluaciones de impacto ambiental auditorias ambientales.
 §  Instrumentos técnicos: La promoción y aplicación las mejores tecnologías disponibles    tanto para acciones preventivas como correctoras.
 §  Instrumentos económicos y fiscales: Subvenciones, impuestos, tarifas y tasas. La idea es recompensar parte de los costes de acciones positivas y penalizar los que perjudican al medio para internalizar los costes ambientales.
 § Instrumentos sociales: Los puntos claves de este instrumento son la información y la participación. Intentan concienciar a la sociedad a través de la educación ambiental, información pública e integración en proyectos ambientales.









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